viernes, 13 de noviembre de 2009

Las Empresas de Propiedad Comunal (EPC)


Son organizaciones que en su primera definición se plantean como espacios de integración para la ejecución de actividades económicas microfinancieras en áreas específicas de desarrollo para el beneficio de las mancomunidades de Consejos Comunales.


Nivel Jurídico
Los asociados son representantes de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos ante la empresa, por lo que son de libre nombramiento y remoción por parte la comunidad a la cual representa. Otro aspecto importante de su constitución legal es el de manifestar el ejercicio mancomunado de entre las empresas para con una junta directiva de la mancomunidad cuya figura jurídica es una Asociación Civil sin Fines de Lucro, cuyos integrantes son electos de igual manera que los asociados en las Empresas de Propiedad Comunal.


Estas Empresas de Propiedad Comunal, ejecutan de forma directa obras y proyectos orientados al desarrollo de la mancomunidad de consejos comunales, su función es similar a la de los comités técnicos de cada uno de los consejos comunales, pero con una visión mucho más amplia. Se trata de alcanzar objetivos de mayor alcance y envergadura.


En una segunda definición las Empresas de Propiedad Comunal , se perfilan como organizaciones mancomunadas de ámbito de acción delimitado (área de competencia), dedicadas al diagnóstico y evaluación de necesidades, diseño y formulación de proyectos, evaluación de proyectos propuestos por otros miembros de la mancomunidad, y consecución de financiamiento para los proyectos formulados y evaluados satisfactoriamente, administración de proyectos, impulso y administración de proyectos sociales que incorpore voluntarios y voluntarias al servicio de las comunidades, promoción y fomento de la conformación de unidades productivas y de desarrollo comunitario que fortalezcan la infraestructura de producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la mancomunidad en el área de competencia de la Empresa de Propiedad Comunal.

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